Este pasado sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.
Los artículos 3 y 7 de la citada norma recogen menciones específicas de la actividad de elaboración artesanal de cerveza (definición de “fabricación artesanal” e información voluntaria relativa al etiquetado).
El artículo 3 recoge la siguiente definición de “Fabricación artesana”:
“Elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía.”
Por otro lado, el artículo 7 señala que las cervezas que se elaboren conforme al método de fabricación artesana podrán incluir la expresión «de fabricación artesana», como información alimentaria voluntaria.
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11952.pdf