Buenos días asociados, abrimos una nueva línea sobre el nuevo RD para que comentéis, ¡animaos y poned vuestra opinión!
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Buenos días,
Según el artículo 7.2 a) del reglamento es obligatoria la utilización como denominación de venta los términos (dichos términos están establecidos en el artículo 3.2):
– Cerveza de Cereales
– Cerveza Especial
– Cerveza Extra
– Cerveza negra
– Cerveza de bajo contenido en alcohol
– Cerveza sin alcohol
Es decir, que si una cerveza puede calificarse con extra, por poner un ejemplo, obligatoriamente habrá que poner en las etiquetas como denominación de venta Cerveza Extra.
Únicamente podrían etiquetarse como “cerveza” aquéllas que no se encuadren dentro de ninguna de las definiciones del artículo 3.2 del RD 678/2016.