El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto 1512/2018, que, entre otras cosas, supone una modificación del Reglamento de Impuestos Especiales y, por extensión, del Impuesto Especial sobre la Cerveza, que reconoce por primera vez en nuestro país un escenario diferenciado para los microcerveceros, fijando el umbral en 5.000 hectolitros de producción de cerveza anual.

sector cervezas

“La valoración no puede ser más positiva para el sector de los microcerveceros”, ha señalado Jesús León, responsable de AECAI (Asociación Española de Cerveceros Artesanos Independientes) en materia de Impuestos Especiales, “puesto que se establece un nuevo marco normativo que empieza a reconocer distintas peculiaridades de la fabricación de cerveza en pequeñas fábricas y va a simplificar, en cierta medida, la carga burocrática a los pequeños productores, cuyos recursos y capacidad administrativa es muy limitada”.

“No se han conseguido todas las sugerencias y reivindicaciones que hicimos desde AECAI y queda muchísimo trabajo por hacer para que esta diferenciación no se quede sólo en los aspectos modificados en el Real Decreto, pero sí supone un punto de inflexión importantísimo, porque por primera vez se establece una línea que diferencia a grandes de pequeños y sus diferentes circunstancias, tal y como hemos venido reclamando en AECAI en los últimos años”, ha señalado León.

“Esto significa, nada más y nada menos, que las administraciones ya son conscientes de que hay una nueva realidad en el sector”, recuerda León, “y éste es el primer paso para comenzar a legislar en este sentido”. “Por ello, podemos considerar a la cerveza artesanal como una realidad que ha llegado para quedarse”.

 

¿Cómo afecta de facto el Real Decreto a las cervecerías?

La aplicación de este Real Decreto, entre otras cosas, simplifica en buena medida las tramitaciones de las pequeñas cerveceras ante la administración pública en materia contable y reconoce un aumento y simplificación de las mermas.

real-decreto-cerveza-des

Sin embargo, no afecta, por el momento, a la reducción del impuesto sobre el alcohol que permite la legislación europea para pequeñas cerveceras independientes que produzcan por debajo de los 200.000 hl., que se mantiene invariable sea cual sea el tamaño de las cerveceras.

También se mantiene invariable la definición actual de cerveza artesana o artesanal, recogida ya en el Real decreto 678/2016 de elaboración de cerveza, que “desde AECAI consideramos poco acertada por su indefinición y la falta de delimitación objetiva en base a criterios, también, de volumen e independencia”.

A las cervecerías que se encuentren dentro de dicho umbral (hasta 5.000 hectolitros de producción anual) les será de aplicación el siguiente régimen:

  1. Simplificación contable. Por debajo del citado límite los fabricantes de cerveza pueden solicitar a su oficina gestora los siguientes beneficios relativos a la contabilidad:
  • Llevanza contable únicamente de las secciones de primeras materias, mostos y cerveza almacenada. Se eliminan, por lo tanto, las secciones de cerveza en elaboración, granel y cerveza envasada.
  • Posibilidad de efectuar los asientos contables con una periodicidad diferente de la que se exigirá al resto de establecimientos a partir de 2020
  • Dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales.
  1. Modificaciones en los porcentajes de mermas reglamentarias admisibles. Se aumentan, agrupan y simplifican los porcentajes reglamentarios de pérdidas máximas admisibles por proceso, que quedan de la siguiente forma:
    1. En las primeras materias: sobre el total cargo trimestral, el 2 % de los kilos-extracto contenidos.
    2. En cocción: entre los kilos-extracto natural que representan las primeras materias entradas en cocimiento durante cada trimestre y los contenidos en el mosto frío pasado a fermentación, el 6 % del total cargo trimestral.
    3. En la elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo, considerados en conjunto: sobre el volumen trimestral de mosto frío pasado a fermentación, el 12 %.

 

Las recomendaciones de AECAI

Desde AECAI se considera que la administración “se ha quedado muy corta en el límite fijado teniendo en cuenta la evolución de muchas de las pequeñas fábricas y del propio sector en general, que se acercan ya o sobrepasan el límite fijado y que, sin embargo, siguen siendo empresas muy pequeñas con la misma problemática. La estimación de 5.000 hl. es la más baja de todos los países europeos de nuestro entorno y puede significar un desincentivo al crecimiento y consolidación del sector”.

AECAI, como Asociación Española de Cerveceros Artesanos Independientes, siempre ha mantenido, y seguirá trabajando para ello, que el límite máximo se sitúe en los 50.000 hectolitros (5 millones de litros) para poder considerarse pequeña cervecera independiente, amparándose en sus propios estatutos, en la directiva europea que establece el límite en un máximo de 200.000 hectolitros y en el volumen fijado por la mayoría de los países de nuestro entorno, que arroja una media de 125.000 hl. (12,5 millones de litros).

A modo de ejemplo, por dar idea del pequeño tamaño de las empresas del sector microcervecero, la más pequeña de las grandes empresas cerveceras españolas tiene una producción anual cercana a los 100 millones de litros.

Tampoco ha tenido en cuenta la administración, por el momento, la reivindicación histórica de este colectivo que supone la aplicación de un tipo reducido del impuesto a las pequeñas fábricas independientes, permitido por la legislación europea y que aplican la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno.

No obstante, la asociación de cerveceros artesanos remarca que “se trata de un primer paso inimaginable hasta hace muy poco que, por el momento, da cabida a la mayor parte de los artesanos.  La normativa tendrá que ir adaptándose a la situación cambiante de un sector que está en plena evolución”.

A través de este Real Decreto se han modificado, además del mencionado Reglamento de Impuestos Especiales, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.