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	Comentarios en: Nuevo RD 678/2016	</title>
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	<description>Asociación Española Cerveceros Artesanos Independientes</description>
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		<title>
		Por: craftadmin		</title>
		<link>https://aecai.es/nuevo-rd-6782016/#comment-4</link>

		<dc:creator><![CDATA[craftadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 12:40:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días,

Según el artículo 7.2 a) del reglamento es obligatoria la utilización como denominación de venta los términos (dichos términos están establecidos en el artículo 3.2):
  - Cerveza de Cereales
  - Cerveza Especial 
  - Cerveza Extra
  - Cerveza negra
  - Cerveza de bajo contenido en alcohol
  - Cerveza sin alcohol

Es decir, que si una cerveza puede calificarse con extra, por poner un ejemplo, obligatoriamente habrá que poner en las etiquetas como denominación de venta Cerveza Extra.

Únicamente podrían etiquetarse como “cerveza” aquéllas que no se encuadren dentro de ninguna de las definiciones del artículo 3.2 del RD 678/2016.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>Según el artículo 7.2 a) del reglamento es obligatoria la utilización como denominación de venta los términos (dichos términos están establecidos en el artículo 3.2):<br />
  &#8211; Cerveza de Cereales<br />
  &#8211; Cerveza Especial<br />
  &#8211; Cerveza Extra<br />
  &#8211; Cerveza negra<br />
  &#8211; Cerveza de bajo contenido en alcohol<br />
  &#8211; Cerveza sin alcohol</p>
<p>Es decir, que si una cerveza puede calificarse con extra, por poner un ejemplo, obligatoriamente habrá que poner en las etiquetas como denominación de venta Cerveza Extra.</p>
<p>Únicamente podrían etiquetarse como “cerveza” aquéllas que no se encuadren dentro de ninguna de las definiciones del artículo 3.2 del RD 678/2016.</p>
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